GENERALIDADES
La UNMSM podrá auspiciar una actividad académica,
cultural y/o deportivo, siempre y cuando contribuya al logro de sus
obejetivoseducativos, éticos y socioculturales que promueve esta universidad.
FINALIDAD
Es resguardar el emblema distintivo, el prestigio de la
UNMSM.
OBJETIVO
Establecer la normativa que se debe cumplir para contar
con el auspicio de la UNMSM, o algunas de sus facultades.
BASE LEGAL
·
Constitución política del perú
·
Ley universitaria n·23733
·
Estatuto de la UNMSM
·
Normas, reglamentos y directivas de la
UNMSM
DISPOSICIONES GENERALES(Art 1-5)
-Este reglamento es de cumplimiento obligatorio.
-Se deberá contar con la opinión favolrable del VRAC o la
dirección académica de la facultad respectiva.
-Aprobada la evaluación correspondiente,el auspicio de la
UNMSM se realizará mediante resolución rectorial o resolución del decanato
correspondiente.
DE LOS BENEFICIOS(Art 6)
-La UNMSM podrá auspiciar a las instituciones que realicen
actividades académicas, difusión de valores y desarrollo cultural a favor de la
sociedad.
DE LA EVALUACIÓN(Art 7)
-La evaluación de actividades académicas estará a cargo
del VRAC o dirección académica.Las actividades no académicas serán evaluadas
por OGCRI.
DE LAS ACTIVIDADES A SER AUSPICIADAS(Art 8)
-los eventos a auspiciar deben promover valores acorde
con los fines y objetivos del estatuto de nuestra universidad. pueden
pertenecer a los rubros siguientes.
· * Congresos,conferencias,mesas redondas
y similares.
· * Cursos de
extensión,capacitación,actualización,especialización y similares.
· * Culturales,artísticas,deportivas, de
difusión de valores.
COMPROMISOS DE LAS PARTES(Art 9-10)
-De la institución solicitante:Debe solicitar el auspicio
por escrito,siguiendo los procedimientos(art12).Al término del certamen
presentar un informe a la OGCRI en el cual aparezca todo el material en el cual
aparece el logo de la UNMSM.
-De la UNMSM:Entregará el auspicio mediante resolución
rectorial o del decanato de acuerso a sus posibilidades autorizará la difusión
de ala actividad en su portal web.
REGISTRO DE AUSPICIOS(Art 11)
PROCEDIMIENTO(Art 12-17)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA(Art 18-19)
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